Violenta Pedro Pablo Elizondo legislación electoral
El obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, violentó el artículo 353 inciso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Carlos Calzado··2 min de lectura

>Se haría acreedor a las sanciones previstas en el artículo 404 del Código Penal Federal
Por: Carlos Calzado C.
CANCÚN, QUINTANA ROO.- El obispo de la Diócesis Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, violentó el artículo 353 inciso “a” de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al convocar, a través de los medios de comunicación, a los feligreses católicos, a “no votar por candidatos que apoyen el aborto, que están contra la familia, los valores y el matrimonio”.
En términos de la legislación electoral y penal actual, la convocatoria de Pedro Pablo Elizondo se configura como un Delito Electoral y, con base en las recientes reformas al Código Penal Federal, en un Delito Grave.
El artículo 353, a la letra dice: “Artículo 353 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
DELITO SANCIONADO POR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
El Código Penal Federal, determina en su artículo 404, cuáles son las sanciones a que se hacen acreedores los ministros de culto que violentan las disposiciones en materia electoral.
Al estar incluidas dichas faltas en el CPF, es que al delito se le considera “grave”.
El artículo 353, a la letra dice: “Artículo 353 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
- a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.”



